Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, F. 283. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 283. XXXI.

Frigorífico S.J.P. S.A. s/ apel. resol. D.G.I. (T.F. 11.723-I).

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Frigorífico San Jorge Patagonia S.A. s/ apel. resol. D.G.I. (T.F. 11.723-I)".

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al revocar el pronunciamiento de la instancia anteriorconfirmó la resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto había establecido la procedencia de la actualización del monto del ahorro obligatorio determinado con arreglo a la ley 23.256, y la dejó sin efecto en lo relativo a la sanción aplicada con arreglo a lo previsto en el art. 19 de la ley 23.256.

  2. ) Que contra lo así resuelto la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos mediante el auto de fs. 216.

  3. ) Que la apelación deducida por la actora es improcedente por cuanto no refuta los argumentos en que se sustenta la decisión que motiva los agravios.

  4. ) Que, por otro lado, el cuestionamiento del Fisco Nacional respecto de lo decidido en cuanto a la sanción prevista en el art. 19 de la ley 23.256, remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV "M.H.. S.A.C.I. s/ apel. resol. D.G.I.", sentencia del 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario deduci

do por la actora, se declara procedente el interpuesto por el Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto la sanción aplicada. Con costas a la actora vencida. N. y remítase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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