Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, A. 212. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 212. XXXIII.

A., R.E. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "A., R.E. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa A.122.X. "Alonso, R.D. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad" (Fallos: 315:1627), sentencia del 13 de agosto de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que del modo en que se resuelve, resulta insustancial emitir pronunciamiento por los restantes agravios planteados.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

G. copia del fallo al que se hace referencia.

N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - G.A.F.L.-A.R.V..

DISI

A. 212. XXXIII.

A., R.E. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. N. y remítase. E.S.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR