Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, L. 193. XXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 193. XXII.

ORIGINARIO

Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2048/2054 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2055/2056 y 2064. Por su parte, el doctor E.A.B. solicita a fs. 2065/2066 que se establezca qué porcentaje de los emolumentos que allí le fueron fijados se encuentran alcanzados por la consolidación.

  2. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2055/2056, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  3. ) Que el recurso de fs. 2064 debe ser rechazado pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 12 de setiembre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, no resulta aplicable en el caso la ley 24.432.

  4. ) Que, por el contrario, sí cabe acceder a la discriminación solicitada a fs. 2065/2066 la que será efectuada en la parte dispositiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    2064; II.- Admitir el recurso de fs. 2055/2056 y aclarar la sentencia de fs. 2048/2054 con el alcance indicado y III.- Admitir la petición de fs. 2065/2066 y, en consecuencia, considerando el trámite impuesto a las presentes actuaciones

    - y lo decidido por el Tribunal en la causa F.464.XXII gueroa, J.E.A. c/ Buenos Aires, Provincia de inconstitucionalidad", del 20 de diciembre de 1994, se sea que de los 244.000 pesos regulados al doctor E.A.B. en el fallo aludido corresponde considerar comndida dentro de la consolidación a la suma de ciento inta mil doscientos pesos ($ 130.200) mientras que se enntra excluido de dicho régimen legal el remanente de cientrece mil ochocientos pesos ($ 113.800). N..

    IO S. NAZARENO (según su voto) - CARLOS S. FAYT (disidenparcial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia cial) - G.A.F.L. -G.A.B. -L.R.V. (en disidencia parcial).

    COPIA VO

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

  5. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2048/2054 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2055/2056 y 2064. Por su parte, el doctor E.A.B. solicita a fs. 2065/2066 que se establezca qué porcentaje de los emolumentos que allí le fueron fijados se encuentran alcanzados por la consolidación.

  6. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2055/2056, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  7. ) Que los planteos de los recurrentes a fs.

    2064 remiten a una cuestión análoga a la decidida en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", voto del juez N., resolución del 12 de setiembre de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

  8. ) Que, por el contrario, sí cabe acceder a la discriminación solicitada a fs. 2065/2066 la que será efectuada en la parte dispositiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    2064; II.- Admitir el recurso de fs. 2055/2056 y aclarar la sentencia de fs. 2048/2054 con el alcance indicado y III.- Admitir la petición de fs. 2065/2066 y, en consecuencia, considerando el trámite impuesto a las presentes actuaciones y lo decidido por el Tribunal en la causa F.464.XXII

    - "Figueroa, J.E.A. c/ Buenos Aires, P. s/ inconstitucionalidad", del 20 de diciembre de 1994, señala que de los 244.000 pesos regulados al doctor ardo A.B. en el fallo aludido corresponde conerar comprendida dentro de la consolidación a la suma de nto treinta mil doscientos pesos ($ 130.200) mientras que encuentra excluido de dicho régimen legal el remanente de nto trece mil ochocientos pesos ($ 113.800). N..

    IO S. NAZARENO.

    COPIA VO

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que los considerandos 1° a 4° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    2064; II.- Admitir el recurso de fs. 2055/2056 y aclarar la sentencia de fs. 2048/2054 con el alcance indicado y III.- Admitir la petición de fs. 2065/2066 y, en consecuencia, considerando el trámite impuesto a las presentes actuaciones, se señala que de los 244.000 pesos regulados al doctor E.A.B. en el fallo aludido corresponde considerar comprendida dentro de la consolidación a la suma de ciento treinta mil doscientos pesos ($ 130.200) mientras que se encuentra excluido de dicho régimen legal el remanente de ciento trece mil ochocientos pesos ($ 113.800). N..

    E.S.P..

    DISI

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

    FAYT Considerando:

    Que los planteos de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez F., resolución del 12 de setiembre de 1996, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerle saber que -en el plazo de cinco días- deberá formular la correspondiente liquidación en orden al prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil y II.- Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. N.. C.S.F..

    DISI

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  9. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2048/2054 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2055/2056 y 2064. Por su parte, el doctor E.A.B. solicita a fs. 2065/2066 que se establezca qué porcentaje de los emolumentos que allí le fueron fijados se encuentran alcanzados por la consolidación.

  10. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2055/2056, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  11. ) Que igualmente debe ser admitido el recurso de fs. 2064 pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez B., pronunciameinto del 12 de setiembre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, resulta aplicable la ley 24.432.

  12. ) Que, por lo demás, cabe acceder a la discriminación pedida a fs. 2065/2066 la que será efectuada en la parte dispositiva.

    Por ello, se resuelve: I.- Admitir los recursos de fs.

    2055/2056 y 2064 y, en consecuencia, aclarar el pronunciamiento de fs. 2048/2054 con el alcance indicado y II.- Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos inter

    - vinientes de la siguiente manera: doctor E.A. usso en noventa y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 400); doctora L.M.P. en cuarenta y cuatro quinientos pesos ($ 44.500); doctora A.J. nándezL. en quince mil ochocientos pesos ($ 15.800); tor P.M.Z. en siete mil trescientos pesos 7.300); doctor G.A.C.G. en dieciocho mil n pesos ($ 18.100); doctor F.J.C. grand en nticinco mil trescientos pesos ($ 25.300); doctor J.O. movich en ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); doctor J. uelJ.T. en ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); tor R.Y. en doce mil setecientos pesos ($ 700); doctora F.C.B. en cuatro mil trescientos os ($ 4.300) y doctor T.H. en dieciséis mil ecientos pesos ($ 16.900). Asimismo, adécuanse los orarios de los peritos: ingeniero F.C. en ntisiete mil setecientos cincuenta pesos ($ 27.750); eniero agrónomo F.L.D.C. en veintisiete mil ecientos cincuenta pesos ($ 27.750); licenciado en logía H.O.B. en veintisiete mil setecientos cuenta pesos ($ 27.750); contadora J.I.M. en cinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150); ingeniero los A.E.B. en veintitrés mil cuatrocientos cuenta pesos ($ 23.450) y licenciada en meteorología iana E.F. en veintitrés mil cuatrocientos cuenta pesos ($ 23.450).

    Finalmente, considerando el trámite impuesto a las pretes actuaciones y lo decidido por el Tribunal en la causa 64.XXII "F., J.E.A. c/ Buenos Aires,

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Provincia de s/ inconstitucionalidad", voto del juez B., del 20 de diciembre de 1994, se señala que del monto precedentemente fijado al doctor E.A.B. corresponde considerar comprendida dentro de la consolidación a la suma de cincuenta mil novecientos pesos ($ 50.900) mientras que se encuentra excluido de dicho régimen legal el remanente de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 44.500). N.. A.B..

    DISI

    L. 193. XXII.

    ORIGINARIO

    Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  13. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2048/2054 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2055/2056 y 2064.

  14. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2055/2056, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  15. ) Que los planteos de los recurrentes a fs.

    2064 encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez V., resolución del 12 de setiembre de 1996, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerle saber que -en el plazo de cinco días- deberá formular la correspondiente liquidación en orden al prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil; y II.- Admitir el recurso de fs. 2055/2056 y aclarar la sentencia de fs. 2048/2054 con el alcance indicado.

    N.. A.R.V..

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