Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, C. 45. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

AUTORES DESCONOCIDOS POR ESTAFA EN PERJUICIO DE V.D.J..

S.C.C.. 45, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Según mi parecer no existe cuestión de competencia sino un conflicto entre magistrados de distintas jurisdicciones que V.E. debe dirimir de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 inciso 7° del Decreto Ley 1285/58 (Fallos: 244:472; 252:186; 289:446 y 301:1042).

El presente conflicto se trabó entre los titulares del Segundo Juzgado de Instrucción en lo Penal de la provincia de San Juan y del Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, provincia de Mendoza, en relación a cuál de ellos tiene el derecho a tener a su disposición el vehículo secuestrado.

El juez de S.J., al tomar conocimiento del hallazgo del vehículo en la provincia de Mendoza -a raíz de la declaración de la víctima, V.D.J.-, libró un exhorto solicitando la entrega del mismo y nombrando depositario judicial al damnificado (fs. 16).

El magistrado de Mendoza entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado mientras se encuentre en trámite la causa, en razón de que A.N.V., en cuyo poder se secuestró el rodado, sería tercero poseedor de buena fe, pues resultaría, también, víctima del delito de estafa (fs. 18).

El Juzgado de S.J. reiteró el exhorto y decla

ró su competencia positiva a fin de que ponga a su disposición el automotor (fs. 31).

A fs. 40/41 el magistrado de M. insistió en su postura y sostuvo que la solución al caso a fin de resguardar los intereses jurídicos y procesales de ambas causas, sería poner a disposición de los dos juzgados el automotor, para lo cual el magistrado requirente debería ordenar y efectivizar una medida de secuestro sobre el mismo bien por la vía correspondiente.

Finalmente el magistrado sanjuanino elevó el incidente a la Corte (fs. 43).

Ahora bien, según surge de las constancias de autos el día 19 de enero de 1994 el señor V.D.J. formuló una denuncia por el delito de estafa en virtud de haber recibido en pago por la venta de una camioneta F.R. de su propiedad, dos cheques del Banco B.U.C.I., que al momento de su presentación al cobro tenían denuncia de extravío, lo que motivó la intervención del Juzgado de San Juan y el libramiento del correspondiente pedido de secuestro del rodado.

El día 25 de abril de 1994, el damnificado J. realizó una presentación ante la policía de la provincia de Mendoza por la cual se procedió al secuestro de la camioneta en cuestión en la ciudad de San Rafael, dándose intervención al Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de esa provincia, quien comenzó la investigación del presunto delito de estafa en perjuicio de Alfredo N.

Valenzuela, que resultaría ser tercero poseedor de buena

S.C. Comp. 45, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

fe del auto.

Al resultar de los elementos de convicción reunidos en el expediente que tanto el magistrado de la provincia de S.J. como el señor Juez de la provincia de Mendoza, investigan los presuntos delitos de estafa que se habrían cometido en sus respectivas jurisdicciones, requiriendo ambos el poder de disposición sobre el mismo vehículo y habida cuenta que fue a solicitud del magistrado mendocino que se procedió al secuestro del bien, opino que es éste quien deberá tener la disponibilidad del rodado hasta tanto se dirima a quien pertenece el objeto secuestrado.

Buenos Aires, 4 de julio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 45. XXXII.

Autores desconocidos por estafa en perjuicio de V.D.J..

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, Provincia de Mendoza, al que se le remitirá.

H. saber al Segundo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Juan. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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