Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 1996, B. 105. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 105. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Banco de Previsión Social c/ Fadamar S.R.L.

Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de Previsión Social c/ Fadamar S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja, ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 16. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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