Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, C. 975. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 975. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Cuyum Sociedad Anónima Técnica Consultora c/ Entidad Binacional Yacyretá.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.C.B. por sí y por Harza Engineering Company y Lahmeyer International GMBH en la causa Cuyum Sociedad Anónima Técnica Consultora c/ Entidad Binacional Yacyretá", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que reguló en definitiva los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso (fs. 13, 15 y 16/17), el apelante, por derecho propio y en representación de un consorcio de empresas, interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 18/21) cuyo rechazo (fs. 22 vta.) origina la presente queja (fs.

25/31).

Que el recurso intentado es formalmente inadmisible, en tanto el peticionario no demuestra que lo decidido sea de interés para la Nación (Fallos: 313:818 y sus citas; causa K.51.XXV. "K. y Hendic S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", sentencia del 28 de septiembre de 1993; entre otros).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N.

fíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTA- VO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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