Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1996, A. 401. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 401. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    A., A.E. s/ denuncia insania.

    Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.E.A. en la causa A., A.E. s/ denuncia insania", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-C.S.F. (en disidencia)-AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    A., A.E. s/ denuncia insania.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al desestimar la queja originada en la denegación de la apelación de las decisiones de fecha 13 y 20 de febrero de 1995, dejó subsistente la medida que impone la revisación de la recurrente por tres psiquiatras del Cuerpo Médico Forense, interpuso la afectada el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

    2. ) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues le atribuye un rigorismo formal que se traduce en el respaldo de las medidas compulsivas dictadas en primera instancia, sin examen de la legalidad del procedimiento seguido ni del derecho de fondo, todo lo cual le causa un agravio definitivo, con grave afectación de los derechos y garantías amparados en los arts. 14, 16, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y en las convenciones y tratados internacionales a ella incoporados.

    3. ) Que si bien, en principio, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como acontece en el sub lite- el tribunal a quo incurre en excesivo rigor formal al ponderar las exigen

      cias legales de la apelación, las que se encuentran cumplidas mediante la exposición de argumentos bastantes (Fallos: 310:1000; 311:148 y 1721; causa D.356.XXIV, "Dirección Provincial de Vialidad c/ Oldano, E.C. y otros", fallada el 8 de marzo de 1994, entre otros), que en el caso revelan la existencia de agravio irreparable en perjuicio de la recurrente y la frustración de una vía apta para proteger los derechos constitucionales por ella invocados.

    4. ) Que las actuaciones se iniciaron con una denuncia formulada por el asesor de menores, quien invocó un episodio sucedido en la mesa de entradas de la asesoría, durante el cual la recurrente habría reaccionado en forma desmedida ante la noticia de que no sería atendida en el día por el mencionado funcionario. Luego, concedida la entrevista, el asesor pudo "percibir un estado de agresividad muy grande y un estado de permanente demanda y vivido por la causante como una persecución por parte de la justicia, la anterior asesora de menores, el juez interviniente y por el padre de sus hijos" (fs. 1 vta. de la causa "A., A.E. s/ insania, proceso especial", n° 48.697).

    5. ) Que, en la referida denuncia, el asesor mencionó evaluaciones efectuadas por médicos psiquiatras en un proceso penal tramitado con anterioridad, aunque omitió dar precisiones acerca de otra denuncia de insania que concluyó con el archivo de las actuaciones ordenado por el juez interviniente, información que fue después introducida por la propia recurrente. En esas condiciones, cobran virtualidad los recaudos exigidos por el art. 146 del Código Civil, que res

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    A., A.E. s/ denuncia insania. ponden a la necesidad de evitar el abuso en la promoción de acciones de insania, de modo que no pueden los tribunales de la causa exonerarse de ponderar la seriedad de la denuncia antes de darle curso ordenando las medidas previstas en el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    1. ) Que ello es así por cuanto el mero sometimiento a exámenes psiquiátricos en forma compulsiva e injustificada, violenta la dignidad de la persona, afecta su situación familiar y social y deteriora su prestigio profesional, en tanto arroja dudas sobre su capacidad.

      Desde tal perspectiva, si una medida de esa naturaleza no se funda en la denuncia de hechos relevantes y de gravedad suficiente como para autorizar la investigación de la salud mental del denunciado, causa un perjuicio irreparable que un ulterior dictamen médico favorable no podrá conjurar.

    2. ) Que no obsta a tal conclusión la calificación técnica que corresponda otorgar a esa etapa del proceso, pues el efecto de tales medidas no resulta enervado por el hecho de que hayan sido dictadas durante su curso o en la etapa preparatoria, máxime si son dispuestas bajo el apercibimiento de ordenarse la internación en un hospital público, prevención que, por las características particulares y sociales de la persona afectada, puede irrogarle mayor grado de violencia.

    3. ) Que, al haber omitido el a quo la ponderación de las referidas cuestiones -que fueron debidamente propues

      tas por la recurrente- y desestimado la queja bajo la argución de que las medidas dispuestas no causan agravio, incurrió en exceso de rigor formal que impone la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional de conformidad con la doctrina de este Tribunal citada supra, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo.

      Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -C.S.F. -ADOLFOR.V..

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