Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1996, L. 733. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 733. XXXI.

RECURSO DE HECHO

La Primera Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ liquidación ley 20.091.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.F., J.A.B. y F.M.T.C. en la causa La Primera Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ liquidación ley 20.091", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto por tres profesionales intervinientes en la causa, defendiendo intereses que les son propios y sustentando pretensiones autónomas. La circunstancia de que hayan deducido recurso extraordinario en escrito conjunto y sea una sola la queja que presentan tras la denegación de aquél, no excusa el cumplimiento de la exigencia del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por parte de cada uno de los recurrentes.

En consecuencia, toda vez que según la manifestación de fs. 94, el depósito fue efectuado por la doctora S.A.F., se desestima la queja deducida por los otros apelantes, en razón de la inobservancia del mencionado requisito legal.

Que en cuanto a la queja pendiente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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