Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1996, C. 474. XXXI

Fecha12 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Codías, M.A. -s/ denuncia- s/ infr. art. 302 del C.P.

S.C. Comp.474.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por M.A.C., titular de la firma Cronwell Tour, con sede en esta ciudad.

En ella manifiesta que a un cadete de la empresa, en la intersección de las calles Diagonal Sur y Perú, dos personas que se trasladaban en una motocicleta le arrebataron una carpeta que contenía, entre otros papeles, nueve cheques de su cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal de Olivos, firmados y con el importe impreso.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, después de realizar numerosas diligencias probatorias, al considerar la posibilidad de que el propio denunciante hubiera entregado los cheques en pago y, con la finalidad de impedir el cobro, denunciara su sustracción, resolvió investigar la posible comisión de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio. Además, al entender que la conducta desplegada por Codías podría configurar el delito previsto en el artículo 302 del Código Penal elevó copias de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Pe nal Económico, a efectos de promover su investigación (fs.

38/42).

A su turno, el tribunal en lo penal económico de-

clinó la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 44).

En esta última sede, se rechazó ese criterio al entenderse que habida cuenta que la justicia nacional de instrucción no desechó la posibilidad de que los documentos hubieran sido sustraídos, correspondía a ella continuar conociendo en la causa. Por ello, devolvió el sumario al fuero en lo penal económico (fs. 45), que insistió en sus argumentos y lo elevó a la Corte (fs. 180).

En primer término, creo oportuno destacar que es doctrina de V.E. que el correcto planteo de una cuestión de competencia presupone que los magistrados entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 306:591; 307:2139, entre otros).

Según mi parecer, no cumplió con tal requisito el magistrado provincial quien no atribuyó competencia a la justicia en lo penal económico para conocer en la causa, sino que se limitó a manifestar que correspondía a la justicia de instrucción continuar investigando los hechos, al no haberse descartado el posible robo de los cartulares.

Para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal, decidiera dejar de lado estos reparos de procedimiento, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las declaraciones testimoniales incorporadas al incidente, que el librador de los cheques, después de entregarlos en pago de diferentes operaciones comerciales (ver fs. 19, 22, 24 y 28/30), habría denunciado su sustracción, hecho éste en razón del cual al ser presentados

S.C. Comp.474.XXXI. al cobro resultaron rechazados por "orden de no pagar por robo", su conducta encuadraría, a mi modo de ver, en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, cuya investigación corresponde al tribunal con jurisdicción sobre el banco girado (Fallos: 293:115; 311:1388 y Competencia N° 110.XXVII in re "B., A. s/ art.

302 del C.P.", resuelta el 28 de julio de 1994).

En esta inteligencia, opino que en la presente causa debe continuar conociendo la justicia provincial.

Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 474. XXXI.

Codías, M.A. -s/ denuncias/ infr. art. 302 del C.P.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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