Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1994, G. 91. XXVII

Fecha22 Diciembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 91. XXVII.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de J.A.G. y J.A.G. en la causa G., J.A. s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que denegó el recurso de casación deducido contra el fallo de la Cámara Segunda en lo Criminal que había condenado a J.A.G. a la pena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de estelionato y uso de documento falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

  2. ) Que, sin perjuicio de la inobservancia del requisito propio de la vía intentada, la lectura del expediente pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer de los agravios expresados respecto de la sentencia apelada, afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado.

    En efecto, si bien es doctrina de este Tribunal

    - que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por partes en el recurso extraordinario (Fallos: 297:133; :354; 302:346, 656; 306:2088, entre muchos otros), constie un requisito previo emanado de su función jurisdiccional control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento ndo se encuentran involucrados aspectos que atañen al en público (confr. doctrina de Fallos: 312:579, consiando 9° y sus citas), toda vez que la eventual existencia un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que cta una garantía constitucional no podría ser confirmada llos: 183:173; 189:34).

  3. ) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de Constitución Nacional exige la observancia de las formas tanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, eba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos:

    :10; 127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros).

  4. ) Que en el sub lite no han sido respetadasesas mas, en la medida en que se ha dictado sentencia denatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta elevación a juicio (fs. 579 del principal), durante el ate sólo el actor civil peticionó la condena, pues el cal solicitó la absolución del imputado por imperio del eficio de la duda (vid. el acta de debate a fs. 761 vta. y argumentos del fiscal descriptos en la sentencia de fs. y sgtes. del principal), y, pese a ello, el tribunal de cio emitió la sentencia recurrida, por lo que corresponde retar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que consecuencia de ese acto inválido (causa

    G. 91. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    G., J.A. s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casación.

    T.209.XXII "Tarifeño, F. s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989).

    Por ello, se resuelve: declarar la nulidad del fallo de fs. 764/798 y de los actos procesales dictados en su consecuencia. A. al principal y devuélvase a su origen para que se prosiga con la tramitación de la causa conforme a derecho. R. el depósito de fs. 154 y hágase saber. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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