Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, A. 625. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 625. XXIV.

ORIGINARIO

A., O. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 59 la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia, a cuyo efecto sostiene que desde el 29 de setiembre de 1993 hasta la oportunidad de la acusación -6 de mayo de 1994- ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A este planteo se opone la actora por los fundamentos que expone a fs. 61/62.

Que, contrariamente a lo sostenido por el Estado provincial, en el caso no se ha operado la caducidad, toda vez que cabe asignarle carácter interruptivo de su curso a la agregación del oficio de la que da cuenta la providencia de fs. 58 vta., en la medida en que resultaba un paso procesal inelusible para proveer el escrito de contestación de la demanda que se encontraba pendiente.

Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo de caducidad de instancia. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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