Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, E. 158. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 347. XXVIII. y otros F.R., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "'F.R., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ juicio de conocimiento'; R.274.XXIV. 'R., A.A. c/ Estado Nacional s/ ordinario'; A.469.XXVII. 'A., M.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/ haber de retiro de Fuerzas Armadas y de Seguridad'; E.158.XXV.

'E.F.A. c/ Cerámica Vélez Sarsfield S.A. s/ contratos administrativos'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones en el ámbito de la ley 23.982. Con costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturale

za y complejidad de las cuestiones debatidas (Fallos:

249:436). N. y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUAR- DO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.B. (su voto).

VO

F. 347. XXVIII. y otros F.R., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto. N. y devuélvanse.

A.B..

VO

F. 347. XXVIII. y otros F.R., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial del Nación). N. y devuélvanse. G.A.B..

DISI

F. 347. XXVIII. y otros F.R., N. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ juicio de conocimiento.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" disidencia del juez M. O' Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvanse. E.M. O' CONNOR.

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