Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, E. 120. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 120. XXIII.

E.U. y Cía. S.C.A. c/ Flying Tigers s/ ordinario.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos:

Por ser suficientemente clara la sentencia dictada en autos, se desestima la aclaratoria solicitada.

Así se resuelve. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según MI voto) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

E. 120. XXIII.

E.U. y Cía. S.C.A. c/ Flying Tigers s/ ordinario.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia establece claramente la interpretación que ha de darse al art. 22, inc. 2° de la Convención de Varsovia introducidas por el Protocolo de La Haya (confr. V. Escalada, F., "Derecho Aeronáutico", T. IV-A, Ed. Z., Buenos Aires, 1976, pp.

336 y 339-340).

Por ello no corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada. N.. C.S.F. -E.S.P. -A.B..

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