Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, J. 62. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 62. XXII.

ORIGINARIO

Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación de impuestos.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 54/56 el doctor G.A.C.G. solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93. Asimismo solicita que se fijen sus emolumentos por la tarea cumplida en la etapa de ejecución (fs. 93 vta. y siguientes).

Por su parte el Estado Nacional arguye que no es el obligado al pago de los honorarios que se le reclaman, en atención al convenio al que ha arribado con la actora en el marco del "Acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy" (ver fs. 58/82).

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa L.431.

XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes -coparticipación federal de impuestos-", pronunciamiento del 17 de noviembre de 1994, y en la causa L.409.XXI "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro por coparticipación de impuestos", de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: I.- Rechazar la oposición formulada a fs. 80/82; II.- Teniendo en cuenta la labor desarrollada y con los alcances señalados en los precedentes citados, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9, 22 y 40 de la ley 21.839, se regulan los

- honorarios del doctor G.A.C.G. en la a de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33.600). ha retribución ha sido fijada a valores vigentes al 1 de il de 1991 (artículo 8°, ley 23.928). N..

ARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

EZ.

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