Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 1994, B. 1. XXVI

Fecha20 Diciembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 369. XXVIII. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

    Vistos los autos :"Recursos de hecho deducidos por los actores en las causas 'A., H. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; Z.73.

    'Zamphiropolos, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; G.508. 'G., J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; D.314. 'De la Riva de Ginossi, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; todas del libro XXVIII; L.505.

    'L., C.R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.704. 'M., A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; V.3.

    'V. de D., Leonilde Rosa c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; B.1. 'B., E.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; R.159. 'R., H.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; B.611. 'Bierwerth, R.C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

    Civiles'; G.659. 'G., M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; D. 533. 'D.C., H.C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

    Civiles'; Z.114. 'Z., Santiago c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; T.91. 'Torres, P.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; H.4. 'H., O. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1205. 'Carrera, E.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; P.308. 'Parippa, G. c/ Caja Nac. de

    P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; P.307. 'P., S.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.296. 'M., J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.295. 'M., V. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.247. 'M., T. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; R.179. 'R., C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.246.

    'M., R.S. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; D.561. 'D.H., M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1206. 'C., J.C. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; J.77. 'J., R. de Jesús c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1189.

    'C., M.E. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.702. 'Scuteri, V. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1187. 'Castigliego, T. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

    Civiles'; C.1188. 'Cuello, J.M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1186. 'C. de Salerno, M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; E.170. 'E., I. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.2. 'S., M. delM. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; P.753. 'P., Briselda c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servi cios Públicos', todas del libro XXVI; B.869. 'B., Osval

  2. 369. XXVIII. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    A., H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. do J. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

    Civiles'; K.74. 'K., A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; V.333. 'V., I. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.768. 'S., M.A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; C.1047. 'C., L. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; L.475. 'Labusta, M. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; M.981. 'M., R. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A.. Civiles'; S.744. 'Sánchez, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind., Com. y A..

    Civiles'; todas del libro XXV", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los planteos efectuados en los recursos extraordinarios cuyas denegaciones originan las presentes quejas, han sido resueltos por esta Corte en contra de las pretensiones de los recurrentes en reiteradas oportunidades (D.73.XXV "Del Rosso, N. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 17 de noviembre de 1994; B.109.XXV. "B., E.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y L.142.XXV "L., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", ambas falladas con fecha 29 de noviembre de 1994), por lo que la cuestión federal propuesta resulta

    insustancial.

    Por ello, se desestiman las quejas. N. y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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