Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 1994, C. 842. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 842. XXVIII.

C., A.H. c/ D.E.B.A. y E.S.E.B.A. S.A. s/ enfermedad del trabajo.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Cuchi, A.H. c/ D.E.B.A. y E.S.E.B.A. S.A. s/ enfermedad del trabajo".

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil N° 7/89, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: V.262.XXIV "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro s/ accidente - ley 9688", pronunciamiento del 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que, en lo concerniente a las restantes impugnaciones deducidas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 114 y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). G. copia del pronunciamiento a que se hace referencia. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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