Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 1994, S. 682. XXV

Fecha13 Diciembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 682. XXV.

S., S.J. c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "S., S.J. c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, excluyó el crédito cuya ejecución se promueve del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 229/ 235, que fue contestado a fs.

    238/243 y concedido por el tribunal a quo a fs. 245.

  2. ) Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa C.373.XXV "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", fallada el 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que, por otro lado, no obsta a dicha conclusión el allanamiento efectuado por la recurrente en su contestación de demanda, pues dicho acto procesal -efectuado en septiembre de 1987- solamente representó un sometimiento a la pretensión promovida con relación al cumplimiento de la obligación reclamada, mas no puede racionalmente interpretarse que dicho allanamiento implicó una renuncia a invocar la legislación de emergencia posteriormente sancionada ni el ulterior régimen de consolidación, pues más allá de que tal abdicación no se presume, el sistema normativo actualmente vigente es de orden público (art. 16, ley 23.982) y esta

    condición impide la disponibilidad de los derechos en juego.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito cuya ejecución se pretende está comprendido en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su crédito. Costas por su orden en las tres instancias, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

    A. copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ (mi voto) - GUSTAVO A. BOSSERT (su voto).

    VO

    S. 682. XXV.

    2 S., S.J. c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", (voto del juez L., sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su crédito.

    Costas de todas las instancias en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N., con copia del precedente citado y remítase. GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

    VO

    S. 682. XXV.

    3 S., S.J. c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", fallada el 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para la percepción de su crédito.

    Costas de todas las instancias en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N., con copia del precedente citado y remítase. GUSTAVO A.

    BOSSERT.

    DISI

    S. 682. XXV.

    4 S., S.J. c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

  4. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, excluyó el crédito cuya ejecución se promueve del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo.

  5. ) Que los agravios de la recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", (disidencia parcial del juez M.O.'Connor), el 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  6. ) Que el embargo solicitado por el actor carece de virtualidad en la medida en que la obligación se encuentra consolidada, pues la única vía para obtener su cumplimiento es la establecida en la ley 23.982 (art. 3° infine), de modo que no resultaría útil la traba de medidas destinadas a lograr su ejecución forzada. Por consiguiente, el tribunal de la causa deberá juzgar la procedencia de la cautela, atendiendo a la proporción en que la obligación no es alcanzada por la consolidación del pasivo estatal.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge de la presente. Costas por su orden en todas

    las instancias, en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR