Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 1994, P. 83. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 83. XXVI.

R.O.

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Astrasur S.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Astrasur S.A. s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que hizo lugar a la acción deducida por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. por cobro de pesos por el uso y goce del terreno en el cual la demandada tiene instalada su destilería, la vencida, Astrasur Refinerías Patagónicas de Petróleo S.A., dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 806/807), que fue concedido a fs. 808. La recurrente presentó su memorial a fs. 830/848 y fue contestado por la actora a fs. 852/868.

Que la procedencia formal del recurso ordinario de apelación en tercera instancia (art. 24, inciso 6°, ap. a, decreto-ley 1285/58) exige que en la causa la Nación revista el carácter de parte, directa o indirectamente.

Ninguno de estos supuestos se configura en el sub judice dado que la intervención del Estado Nacional -citado por Astrasur S.A. como tercero interesado con los alcances de los pronunciamientos de fs. 157/158 y 170- ha sido a los efectos de proteger los derechos de la demandada en el litigio que enfrente a dicha parte con el Estado Nacional.

Fundamentalmente, no se advierte el interés de este último en la apelación interpuesta por Astrasur S.A. toda vez que, pese a estar debidamente notificado (fs. 803), consintió el fallo de fs. 796/ 802 y tampoco creyó necesario ser oído en la tercera instancia puesto que no contestó el memorial de la demandada.

Por ello, se declara formalmente inadmisible el recurso interpuesto a fs. 806/807, que fue mal concedido a fs. 808.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de la sustanciación y tratamiento del recurso extraordinario interpuesto a fs. 809/826. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTA- VO A. BOSSERT.

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