Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 1994, O. 157. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 157. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Olbeyra, A.F. s/ lesiones culposas - causa n° 2378.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Olbeyra, A.F. s/ lesiones culposas - causa n° 2378", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

O. 157. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Olbeyra, A.F. s/ lesiones culposas - causa n° 2378.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad, deducidos contra el fallo dictado en la instancia anterior que había condenado a A.F.O. a las penas de cuatro meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para conducir automotores y costas por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas (artículos 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 94 del Código Penal), se interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

  2. ) Que para llegar a esa conclusión el tribunal a quo sostuvo que "...los planteos del recurrente dirigidos a cuestionar la interpretación que de la ley procesal efectúa este Tribunal en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios locales, no constituyen argumentos idóneos para que la vía extraordinaria federal se sustraiga a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por su naturaleza no son federales, desde que en tales supuestos la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida ...". A ello agregó que la resolución atacada se había fundamentado en el artículo 149, inciso 4° de la Constitución provincial.

  3. ) Que en el escrito que contiene el recurso extraordinario se aduce que la decisión de la Suprema Corte de

    la Provincia de Buenos Aires es arbitraria, violatoria de los artículos 18, 31 y 33 de la Constitución Nacional por haber realizado una ritual aplicación del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal y limitar en base a ella "...que los Tribunales Superiores examinen y decidan la preeminencia de las normas superiores afectadas, por sobre cualquier vallado normativo provincial...".

  4. ) Que este Tribunal ha resuelto que las decisiones que -por la naturaleza de las cuestiones debatidas- son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48 (Fallos: 311:2478).

  5. ) Que en virtud de lo expuesto, la doctrina supra citada resulta aplicable al sub lite, ya que, si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, el argumento aportado por el a quo para fundar su decisión, importa vedar el acceso a la más alta de ellas.

    Por lo tanto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento, con costas (artículo 16, primera parte, ley 48). A., hágase saber y remítanse. E.S.P. -A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR