Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 1994, T. 81. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 81. XXVII.

R.O.

Tovani, Lucía Gladis c/ Fabrizio, D.; Municipalidad de Tigre; Ejército Argentino s/ sumario.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Tovani, Lucía Gladis c/ Fabrizio, D.; Municipalidad de Tigre; Ejército Argentino s/ sumario".

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió -en lo que interesa en esta causa- hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por L.G.T., por sí y por sus hijos J.M.R., G.M.R., F.A.R. y E.D.R., por indemnización de daños y perjuicios provocados por la muerte de J.A.R. como consecuencia de la explosión de una munición militar el 7 de setiembre de 1982. Contra ese pronunciamiento, la codemandada Municipalidad de Tigre interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 584/585), que fue concedido a fs. 586. El memorial de la recurrente consta a fs. 596/599 y fue contestado por la actora a fs. 602/604.

  2. ) Que, según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el valor disputado en el último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inciso 6°, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 y resolución N° 1360/91 de esta Corte.

  3. ) Que la Municipalidad de Tigre no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumpli

miento del citado recaudo. Ello es así, pues en su presentación de fs. 584/585 ha sumado los importes de la indemnización dispuesta por el a quo en favor de cada una de las víctimas (causas: N° 47/92 "Escobar"; N° 45/92 "G. y N° 74/92 "T., sin advertir que cuando -como en el caso- se reconoce la existencia de un litisconsorcio activo facultativo (fs. 68/69), son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite legal (Fallos: 311:1994 y sus citas).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 584/585. Con costas. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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