Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Diciembre de 1994, C. 18. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 18. XXIX.

V., C.E. s/ conflicto s/ nulidad de declaración indagatoria.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 20 de octubre de 1994 en la Competencia N° 164.XXVI, "Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 s/ planteo art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58", -voto de la mayoría- a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, a la cual se le remitirán las actuaciones. A. copia del mencionado precedente y hágase saber a los tribunales indicados. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

DISI

Competencia N° 18. XXIX.

V., C.E. s/ conflicto s/ nulidad de declaración indagatoria.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se resuelve: Remitir en devolución las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, a los efectos pertinentes.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - RICARDO LEVENE (h).

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