Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 1994, C. 1036. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1036. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Cortesfilms Argentina S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cortesfilms Argentina S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, el remedio federal subsidiariamente interpuesto, resulta inadmisible (Fallos: 308:1891, sus citas y otros).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. (su voto).

    VO

  2. 1036. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Cortesfilms Argentina S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y, oportunamente, archívese. A.B. -G.A.B..

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