Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 1994, C. 95. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 95. XXVIII.

G., G.R. y otro por defraudación por apropiación indebida.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra D y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de "Los Andes Automotores S.A.".

  2. ) Que de las constancias obrantes en el presente incidente surge que se imputa a G.R. y R.L.G. haber omitido restituir una camioneta recibida de Los Andes Automotores S.A. con el fin de exhibirla en su negocio sito en la localidad de N. de la Riestra, Provincia de Buenos Aires. Ello ocurrió como consecuencia de que los nombrados habían vendido ese rodado a E.K., quien, por su parte, formuló denuncia por estafa al no recibir la documentación de la mencionada unidad.

  3. ) Que el juez nacional, al entender que la conducta imputada a G.G. y a su padre era la prevista en el art. 173, inc. 9°, del Código Penal, remitió las actuaciones a la justicia local.

    Por su parte, el magistrado provincial rechazó la competencia atribuida toda vez que en su opinión el hecho denunciado había constituido el delito de apropiación indebida del vehículo entregado en depósito en esta Capital Federal.

  4. ) Que de lo antes expuesto surge que dos son las conductas investigadas. La primera de ellas es la referente a la retención indebida que se habría cometido en la Capital, toda vez que en esa jurisdicción debió rendirse cuentas de la gestión que había consistido en la exhibición del rodado con el fin de conseguir clientes para la compra (Fallos: 311:505; 313:163; 314:786 y Competencia N° 199.XXIV "O., E. y otros s/ hurto calificado" resuelta el 19 de agosto de 1992).

  5. ) Que la segunda conducta está constituida por el delito de estelionato en cuanto G. habría vendido a K. el rodado ajeno sin tener mandato para ello y sin revelar su condición, situación que por haber tenido lugar en el comercio de aquél debe ser investigada por el juez provincial, de conformidad con la doctrina de Fallos: 308:

    2604.

  6. ) Que, por otra parte, corresponde destacar que las reglas de conexidad son aplicables únicamente en conflictos trabados entre jueces nacionales, por lo que no cabe, en autos, la acumulación de ambas causas (Fallos: 311:1515, 2536, entre muchos otros).

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberán remitirse las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra D con el fin de que proceda a la remisión de aquellas actuaciones que correspondan al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires,

    Competencia N° 95. XXVIII.

    G., G.R. y otro por defraudación por apropiación indebida. para que continúe investigando la infracción al art.

    173, inc. 9°, del Código Penal. A.C.B. -E.S.P. -R.L. (h) - G.A.F.L. -G.A.B..

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