Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, C. 1426. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1426. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Citanova S.A.I.I.C. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.L.M. -liquidador de la quiebra de Citanova S.A. I.I.C. en la causa Citanova S.A.I.I.C. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art. 175 de la ley 19.551. N. y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O' CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR