Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, C. 1281. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1281. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., M.M. y otro s/ filiación y daño material y moral.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las sentencias del Tribunal no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 286:68; 302:1319; 306:76; entre otros), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamientode dicha regla general.

Por ello, se rechaza el recurso de reposición deducido. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O' CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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