Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, B. 694. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 694. X.B., L.U. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad.

    Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

    Vistos los autos: "B., L.U. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad".

    Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas: S.101.X. "Soengas, H.R. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos" del 7 de agosto de 1990 (Fallos: 313:664) y R.151.XXII "R., H.N. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 4 de diciembre de 1990 (Fallos: 313:1283), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se deja sin efecto la sentencia, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. copia de los precedentes citados, hágase saber y, oportunamente, remítase. R.L. (H) - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    DISI

  3. 694. X.B., L.U. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa S.101.X. "Soengas, H.R. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos" el 7 de agosto de 1990 (Fallos:

    313:664) voto en disidencia del juez C.S.F., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Con costas. N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S.

    FAYT.

    DISI

  4. 694. X.B., L.U. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ bonificación por antigüedad.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa S.101.X. "Soengas, H.R. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos" el 7 de agosto de 1990 (Fallos:

    313:664) voto en disidencia del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Con costas. N. y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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