Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, G. 450. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "'Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento'; L. 310. XXIV. 'L., P.R. c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) s/ nulidad del decreto 2474'; U. 44. XXIV 'U., E.L. c/ Estado Nacional (M° de Educación y Justicia) s/ inconstitucionalidad'; S. 499. XXIV. 'S.V., J.M.A. y otro c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ cobro'; V. 156. XXIV. 'V., C.R. c/ Estado Nacional s/ ordinario'; B. 389. XXVI. 'Betitto de O., L.M. c/M.. de Defensa - E.M.G.E. s/ haber de retiro de Fuerzas Armadas y de Seguridad'; C. 238. XXIV.

'Cofirene - Banco de Inversión S.A. s/ apelación - impuesto de sellos - Tribunal Fiscal de la Nación'; J. 53. XXIV.

'J.C.C.C.S.A. c/ A.N.A. s/ daños y perjuicios'; C. 636. XXV. 'C. de T., G. c/ D.N.V. s/ expropiación'; P. 20. XXV. 'P., F. c/ Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) s/ amparo por mora'; S. 405. XXIV. 'Sosa, C.M. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar'; Z. 80. XXVI. 'Z., A.L. c/ la Nación - Inst. de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares s/ haber de retiro'; A. 707. XXV. 'Ansedes, R.R. c/ la Nación (E.M.G.E.) s/ haber de retiro de Fuerzas Armadas y de Seguridad'; P. 237. XXVIII. 'Petrosur S.A.I.C. -incidente IV- (determinación monto) c/ Gas del Estado s/ contrato adminis

trativo'; S. 34. XXVIII.'S., R.D. c/ Nación Argentina - Mrio. de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda) s/ contrato de obra pública'; P.791. XXVIII.

'Petrosur S.A.I.C. (incidente del perito Lobato) c/ Gas del Estado s/ juicio de conocimiento'; P. 432. XXV. 'Petrosur S.A.I.C. c/ Gas del Estado s/ incidente de ejecución de honorarios'; O. 94. XXIV. 'O.C., H.F. c/ Estado Nacional s/ ordinario'; T. 211. XXIV. 'T., D.C. c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ juicio de conocimiento'; L. 237. XXIV. 'L.R., J.R. c/ Estado Nacional s/ ordinario'; G. 450. XXIV. 'G., J.C. c/ Estado Nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) s/ juicio de conocimiento'; D. 86. XXVI 'D., E.H. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ retiro policial' y P. 483. XXVIII.

'Petrosur S.A.I.C. -incidente III- c/ Gas del Estado s/ juicio de conocimiento'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones en el ámbito de la ley 23.982. Con costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturale

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento. za y complejidad de la cuestión debatida (Fallos:

249:436). N. y remítanse. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (por su voto).

VO

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declaran que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto. N. y devuélvanse. A.B..

VO

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declaran que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. G.A.B..

DISI

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" disidencia de los jueces B. y P.- , a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvanse.

A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L..

DISI

F. 10. XXVI.

Frigorífico Ganadero S.A. c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y otro) s/ juicio de conocimiento.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O´CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a la resuelta por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" disidencia del juez Moline O´Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvanse.

E.M. O' CONNOR.

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