Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, L. 431. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 431. XXI.

ORIGINARIO

La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes - coparticipación federal de impuestos.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 244/249 el doctor G.A.C.G. solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93.

  2. ) Que corresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge de la sentencia que fue dictada a fs. 76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Nacional.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a una transacción en virtud del cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo" (ver cláusulas cuarta y quinta).

    En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso.

  4. ) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil; Fallos: 313:1028, S.4.XXI. "S., H. c/ Arena Asociados S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de 1987;

    -L.28.XXIII. "L., M. y otros c/ Obras Sanitarias la Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232. XXIII. "P., R.A. y otros c/ Servicios Eléctricos del n Buenos Aires S.A." del 27 de octubre de 1992).

    Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a o efecto notifíquese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - ONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L..

    COPIA VO

    L. 431. XXI.

    ORIGINARIO

    La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes - coparticipación federal de impuestos.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  5. ) Que a fs. 244/249 el doctor G.A.C.G. solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93.

  6. ) Que corresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge de la sentencia que fue dictada a fs. 76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Nacional.

  7. ) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a un convenio en virtud del cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo" (ver cláusulas cuarta y quinta).

    En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso.

  8. ) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil;

    - Fallos: 313:1028, S.4.XXI. "S., H. c/ Arena Asodos S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de 7; L.28.XXIII. "L., M. y otros c/ Obras Sanitas de la Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232.XXIII. pito, R.A. y otros c/ Servicios Eléctricos del n Buenos Aires S.A." del 27 de octubre de 1992).

  9. ) Que la relación jurídica que invocan las partes ncipales, en sus escritos de fs. 241/243 y 254/260, será orada por este Tribunal recién cuando el Estado Nacional a pagado y esgrima, en su caso, una pretensión de regreso tra el Estado provincial, ya que expedirse en esta tancia procesal importaría tanto como resolver una stión que carece de "objeto actual".

    Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a o efecto notifíquese. E.M. O' CONNOR - ANTONIO GIANO.

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