Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, S. 315. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 228. XXVII. y otros.

T., J.A. y otros c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "'T., J.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento'; L.405.XXV 'L., N. c/ Estado Nacional (Comando de Ingenieros) s/ contrato de obra pública'; C.587.XXV 'Cioma, E.C. c/ la Nación -E.M.G.E.- s/ retiro militar'; D.382.XXV 'D., E.J. c/ Estado Nacional (Mrio. de Trabajo) s/ empleo público'; G.189.XXVII 'G., J.O. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ haber de retiro de Fuerzas Armadas y de Seguridad'; C.729.XXV 'C., Santos Eusebio c/ Estado Nacional -E.M.G.E.

Ejército- s/ retiro militar'; J.54.XXVII 'Justo, D.A. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ haber de retiro de Fuerzas Armadas y de Seguridad'; S.315.XXV 'S., H.A. c/ Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina s/ retiro militar'; C.565.XXIV 'Cía. de Representaciones Hoteleras c/ Servicio Nacional de Parques Nacionales s/ daños y perjuicios'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones en el ámbito de la ley 23.982. Con costas

por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos:

249:436). N. y remitanse. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S. NAZARE- NO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (por su voto).

VO

T. 228. XXVII. y otros.

T., J.A. y otros c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declaran que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto. N. y devuélvanse. A.B..

VO

T. 228. XXVII. y otros.

T., J.A. y otros c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -voto del juez B.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan los pronunciamientos impugnados y se declaran que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial del Nación). N. y devuélvanse. G.A.B..

DISI

T. 228. XXVII. y otros.

T., J.A. y otros c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -disidencia de los jueces B. y P.-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvanse.

A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L..

DISI

T. 228. XXVII. y otros.

T., J.A. y otros c/ B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O' CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -disidencia del juez M. O' Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal puedo inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvase. E.M. O' CONNOR.

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