Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, V. 86. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 86. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Villot, R.S. c/ ENTO S.A.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa V., R.S. c/ ENTO S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo informado a fs. 57, corresponde reanudar el trámite de esta presentación de hecho.

Que en el sub examine no se verifican razones de excepción que autoricen a apartarse del criterio según el cual la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales (confr. voto de la mayoría en S.722.XXIV. "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", del 4 de octubre de 1994).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L. (H) (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O' CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

V. 86. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Villot, R.S. c/ ENTO S.A.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.722.

XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", sentencia del 4 de octubre de 1994, en la disidencia de los jueces L. y B..

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Costas por su orden.

Reintégrese el depósito. N. y remítase a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I., a fin de acumular el presente recurso al principal. R.L. (h) - A.B..

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