Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1994, S. 521. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 521. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Santoro, J. c/ Hydrodrill Argentina S.A.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Santoro, J. c/ Hydrodrill Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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