Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1994, B. 54. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 54. XXV.

B., P.J. c/ Belgrano Sociedad de Cooperativa Limitada de Seguros y otro s/ accidente- ley 9688.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "B., P.J. c/ Belgrano Sociedad de Cooperativa Limitada de Seguros y otro s/ accidente- ley 9688".

Considerando:

Que en el sub examine no se verifican razones de excepción que autoricen a apartarse del criterio según el cual la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales (confr. voto de los jueces B., P., N., M.O.'Connor, L. y B. en los autos S.722.XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A.

Línea 289 s/ despido", del 4 de octubre de 1994).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. A. copia del pronunciamiento citado.

H. saber y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen.

R.L. (H) (en disidencia)- C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

B. 54. XXV.

B., P.J. c/ Belgrano Sociedad de Cooperativa Limitada de Seguros y otro s/ accidente- ley 9688.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.722.

XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", del 4 de octubre de 1994, en la disidencia de los jueces L. (h) y B..

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. A. copia del pronunciamiento citado. N. y remítase.

R.L. (H) - A.B..

DISI

B. 54. XXV.

B., P.J. c/ Belgrano Sociedad de Cooperativa Limitada de Seguros y otro s/ accidente- ley 9688.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones del voto en disidencia del juez F. en la causa S. 722. XXIV. "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", sentencia del 4 de octubre de 1994, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. A. copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y, oportunamente, remítase.

C.S.F..

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