Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1994, U. 47. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 47. XXVII.

RECURSO DE HECHO

Unión de Docentes de la Provincia de Misiones c/ Consejo General de Educación de la Provincia.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Unión de Docentes de la Provincia de Misiones c/ Consejo General de Educación de la Provincia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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