Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 1994, C. 1199. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1199. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., O.N. c/ Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., O.N. c/ Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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