Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 1994, S. 572. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 572. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/ encuadramiento sindical.

Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs.

155/168 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores H.P.R. y R.H.C. en las sumas de dos mil pesos ($ 2.000) y de ochocientos pesos ($ 800), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 266/281 vta. y lo dispuesto por el citado artículo 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores H.P.R. y R.H.C. en la suma de doscientos pesos ($ 200) y de ochenta pesos ($ 80), respectivamente. N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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