Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 1994, C. 63. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 63. XXVII. C.P., G.A. y F., J.C. s/ denuncia. Buenos Aires, 13 de octubre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 departamental en la causa iniciada con motivo de la denuncia que formularon G.A.C.P. y J.C.F. contra H.L. de la Iglesia. 2º) Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite en razón de brevedad, por lo que deberá continuar entendiendo en estas actuaciones la justicia local. 3º) Que a tal criterio no empece el sobreseimiento definitivo respecto del imputado dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con posterioridad a la promoción de la contienda (ver oficio obrante a fs. 51). Ello es así ya que son aplicables a las cuestiones de competencia las normas contenidas en los arts. 60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal, por lo que la decisión del a quo debe ser dejada sin efecto. En ese sentido, este Tribunal tiene dicho que la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de previo o de especial pronunciamiento que son aplicables por analogía al caso de autos (confr. Fallos: 305:1502 y sus citas y Competencia Nº 759.XXIV. "F., G. s/ infr. art. 286 del Código Penal" resuelta el 16 de diciembre de 1993).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General a fs. 49/49 vta. y 53, se resuelve revocar el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa nº 312 del registro de primera instancia, y se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 2 con asiento en la mencionada localidad, a tal fin agréguese copia de la presente. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARE- NO - ANTONIO BOGGIANO.

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