Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 1994, T. 48. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 48. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

T., F.O. s/ falsa denuncia -causa N° 76.895- Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa T., F.O. s/ falsa denuncia -causa N° 76.895-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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