Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, S. 731. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 731. XXVII.

RECURSO DE HECHO

S., N.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., N.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese, previa devolución de los autos principa les. E.S.P. - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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