Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, B. 282. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 222. XXIV. y otros.
R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos:"'R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; P.
122. 'P., M.E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; C. 223. 'Córdoba, V.A. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; P. 115. 'P. de C., H.M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; C. 375. 'C., Petrona c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; R. 157.
'R., J. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; D. 96. 'D'O., J.C. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; B.
282. B., J.A. y otra c/ C.M.V. s/ escrituración'; P. 240. 'P., Carmelo c/ C.M.V. s/ escrituración'; T. 84.
'Tartaro Vda. de S., Petrona E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; D. 288. 'D'A., C.A. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; B. 508. 'B., J.I. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; C. 288. 'C., Domingo c/ C.M.V. s/ escrituración'; D.
84. 'D., S.L. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; I. 33. 'I. de A., I.I. c/ C.M.V. s/ escrituración', todos del libro XXIV".
Considerando:
Que resulta aplicable a los presentes casos la doc
trina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV.
"L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los profesionales de la parte actora y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436). N. y remítanse. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (su voto).
VO
R. 222. XXIV. y otros.
R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias. N. y remítanse.
A.B..
VO
R. 222. XXIV. y otros.
R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias por la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436).
N. y remítanse. G.A.B..
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DISI
R. 222. XXIV. y otros.
R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -disidencia de los jueces B. y P.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se revocan los pronunciamientos impugnados. Costas por su orden. Vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos, con arreglo a lo dispuesto. N. y oportunamente, remítanse. A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L..
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DISI
R. 222. XXIV. y otros.
R.R., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -disidencia del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se revocan los pronunciamientos impugnados. Costas por su orden. Vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos, con arreglo a lo dispuesto. N. y oportunamente, remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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