Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, B. 146. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 146. XXIV.

ORIGINARIO

B., P.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 18 de las actuaciones principales.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  2. ) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones testificales de fs. 19/20, los actores se desempeñan como docentes y sus ingresos no superan los 650 pesos mensuales (ver fs. 23).

    Si bien P.J.B. es propietario de una pick-up del año 1975, nada autoriza a presumir que la tarea que realiza le aporte medios económicos suficientes para hacer frente a otras erogaciones que no sean las de su propia subsistencia.

  3. ) Que como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer fren

    -te a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015) y, en el o, obran elementos suficientes para concluir en el sentido icado.

  4. ) Que no corresponde tener presente la salvedad mulada en el dictamen de fs. 24 vta. toda vez que el peo fue efectuado al iniciarse la demanda.

    Por ello, se resuelve: Admitir la petición de fs. 18 de actuaciones principales y, en consecuencia, conceder a lo J., R.G. y R.G.B. el eficio de litigar sin gastos. N.. C.S.F.N.S.P. - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO INE O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT.

    COPIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR