Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, R. 64. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 64. XXVI.

RECURSO DE HECHO

R., A.R. c/ Bodegas y V.L. S.A.I.C.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., A.R. c/ Bodegas y V.L.S.A.I.C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 48. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L. (H) (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L..

DISI

R. 64. XXVI.

RECURSO DE HECHO

R., A.R. c/ Bodegas y Viñedos López S.A.I.C.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O' CONNOR Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar a la demanda instaurada por el actor, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

  2. ) Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes, y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y derecho común que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde en el caso apartarse de ese principio toda vez que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

  3. ) Que, en efecto, el a quo consideró relevantes algunas conductas o modalidades de gestión -indicación de rutas, rendición de cuentas de los viajes, fijación de la tarifa por la empresa según cantidad de bultos- sin advertir que no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, en tanto constituyen notas comunes que pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo pues responden al orden propio de toda organización empresarial.

  4. ) Que, asimismo, el tribunal restó transcenden

    cia a que el demandante hubiera aportado un camión de su propiedad a los fines de la prestación del servicio, máxime cuando -afirma- el mismo lucía los logotipos de la empresa.

    Tal consideración no sólo importó una apreciación fragmentaria de las declaraciones testimoniales -encontradas en punto a la publicidad en el medio de transporte (fs. 233, 237 vta.

    238 y 239)- sino que dogmáticamente privó de trascendencia a una circunstancia que, apreciada en conjunto con otros elementos de la causa -tales como la posibilidad de sustituirse por otro chofer (fs. 233) y la asunción por su parte de los riesgos de la carga (fs. 237 vta., 238 vta.), y en el contexto de la relación existente entre las partes, adquieren especial relevancia para la correcta solución del caso (Fallos:

    312:1831; 314:199).

  5. ) Que, en consecuencia, la decisión apelada no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, ni en un estudio minucioso de los problemas planteados (Fallos: 312:184), por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Teniendo en cuenta la forma en que se decide resulta innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios del apelante vinculados con el monto indemnizatorio.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recur so extra ordin ario inter puest o, y se deja sin efecto la

    sente ncia apela da.

    Con costa s.

    V. an los autos al tribu nal de orige n a fin de que, por quien corre spond a, dic-

    R. 64. XXVI.

    RECURSO DE HECHO

    R., A.R. c/ Bodegas y V.L.S.A.I.C. te un nuevo fallo con arreglo a la presente.

    R. el depósito de fs. 48. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. R.L. (H) - EDUARDO MOLINÉ O' CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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