Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 1994, F. 33. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 33. XXI.

RECURSO DE HECHO

F., I. s/ jubilación.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por I.F. en la causa F., I. s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas: R.105.XXI. "Ritacco, J.L. s/ jubilación" y C.172.XXI "Castigliego, Domingo s/ jubilación", falladas con fechas 6 de abril y 31 de octubre de 1989, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo expresado, a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional, corresponde destacar que las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo (causas: M.373.XXI "M., D.N. s/jubilación" y L.3 y L.85 XXI "Llanos, C. s/ jubilación" de fechas 25 de febrero y 3 de marzo de 1992, respectivamente).

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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