Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 1994, C. 84. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 84. XXVII. B., F. s/ denuncia. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 departamental, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por F.B. referente a que otra persona había usado una cédula de identidad falsa para abrir una cuenta corriente a su nombre en el Banco Patricios, sucursal M., y había librado cheques por los que se pretendía ejecutarlo. 2º) Que el magistrado federal remitió las actuaciones a la justicia provincial ya que más allá de la falsificación documental, los elementos reunidos permitían concluir en que el hecho investigado había consistido en una maniobra defraudatoria cuyo conocimiento era ajeno al fuero de excepción (fs. 5/5 vta.). Por su parte, el juez local rechazó la competencia atribuida toda vez que al haberse denunciado entre otros hechos la falsificación de la cédula de identidad del denunciante, correspondía que investigase la justicia federal (fs. 6/7). 3º) Que esta Corte Suprema ha señalado que el bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal (Fallos: 248:723), y ya que se trata de una autoridad nacional corresponde atribuir el conocimiento de hechos de esa naturaleza acaecidos en las provincias al fuero de excepción, y no a la justicia local (Fallos: 302: 538). Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. G.

neral sustituto, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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