Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 1994, A. 280. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 280. XXV.

ORIGINARIO

A., L.J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1994.

Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incisos b, c y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.D.M.S. en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400). En cuanto a la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

25, se fija la retribución de los doctores C.D.M.S. y L.M.P., en conjunto, en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) (art. 33 de la ley citada). N.. C.S.F. -E.S. PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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