Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 1994, F. 209. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 209. XXVII.

RECURSO DE HECHO

Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 30 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

R.L. (h) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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