Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 1994, F. 209. XXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 209. XXVII.
RECURSO DE HECHO
Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
Buenos Aires, 30 de agosto de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
R.L. (h) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 1994, F. 120. XXVIII
...F. 209. XXVII. RECURSO DE Federación Unica de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Buenos Aires, 30 de agosto de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Unica de Viajant......
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