Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 1994, U. 37. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 37. XXVIII.

Unión del Centro Democrático s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los actores promueven una acción de amparo para que se declare judicialmente la nulidad de la incorporación de tratados internacionales y las modificaciones a la parte dogmática de la Constitución Nacional efectuadas por la Honorable Convención Reformadora. Invocan en tal sentido, los arts. 6° y 7° de la ley de que dispuso la necesidad de la reforma, particularmente, en cuanto establecen la "nulidad absoluta (de) todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice...apartándose de la competencia establecida en los arts. 2° y 3° de la presente ley", e impiden "modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional".

Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y a las leyes que los reglamentan, habiliten la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se declara la incompetencia del Tribunal para conocer originariamente en el amparo deducido.

Remítase el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -Provincia de Santa Fe-, a fin de su radicación en el juzga- /////////////////////////////////////////////////////////// / /////////////////////////////////////////////////////////// /

do de primera instancia que corresponda. H. saber y envíese. R.L. (h) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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