Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 1994, V. 293. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 293. XXVII.

V., J.D. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente - ley 9688.

Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "V., J.D. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente - ley 9688".

Considerando:

Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de indemnización por enfermedad-accidente, con sustento en la ley 9688, pero la modificó en lo atinente al monto, el que estableció con prescindencia del tope previsto en el art.

8° de la ley citada (modificada por la ley 23.643). Contra tal pronunciamiento dedujo la parte demandada el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 184.

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa: V.262.XXIV. "V., H.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otro", fallada el 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). G. copia del pronunciamiento al que se hace referencia. H.

saber y, oportunamente, remítase. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR