Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 1994, L. 30. XXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 30.XXVIII.
RECURSO DE HECHO
L. de K., Asia c/ K. de K., S.M..
Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Asia Liberman de K. en la causa L. de K., Asia c/ K. de K., S.M.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese.
E.S.P. - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 009206/2021/CA001
...la luz del nuevo régimen penal tributario instaurado la Ley 27.430 (conf. art. inc. d.) el hecho perpetrado por la firma SCHWEIZER y CIA. S.R.L. 30.” Se agravió la apelante, por entender que no corresponde retroactivamente la ley 27.430 y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser rev......
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