Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, M. 788. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 788. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Malagoli, J.C. y R., N.H. s/ presunta infracción del art. 174, inc. 5 del Código Penal en función de los arts. 172 y 292 del Código Penal - Causa N° 326/86.

Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sus sentencias no son, como principio, susceptibles de recursos de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319).

Que en el caso no cabe hacer excepción a esa regla general pues esta Corte ha sostenido que, notificada la defensa de la denegación del recurso extraordinario, la posterior notificación del procesado de la misma providencia es irrelevante par el cómputo del plazo para la interposición de la queja (Fallos: 303:435; 311:1516 y 2057; entre otros).

Por ello, se desestima el recurso interpuesto a fs.

39/ 40. N.. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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