Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 1994, M. 736. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 736. XXV.

R.O.

Meschini, M.J. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ incidente de apelación art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Vistos los autos: "M., M.J. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ incidente de apelación art.

250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar el fallo de la instancia anterior, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación de fs. 70, concedido a fs.

    88 y fundado a fs. 92/94.

  2. ) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art.

    24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

    300:372; 305:141 y 311:2063).

  3. ) Que, por otro lado, esta Corte ha resuelto que el criteri o para aprecia r el carácte r de sentenc ia definit iva es

    más estrict o en el recurso de apelaci ón ordinar ia que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (confr.

    Fallos:

    303:

    870; 312:745 , entre otros).

    De ahí que, al haber declara do este Tribuna l con fecha 16 de noviemb re de 1993 mal concedi do el recurso extraor dinario federal por no constit uir

    sentencia definit iva la resoluc ión impugna da causa L.346.X X.

    "López, J. y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda ordinaria", cuyas circunstancias fácticas son idénticas a las de autos- con mayor razón a igual solución corresponde llegar en el sub judice (confr. Fallos: 249:172 y682; 273:208; 275:226 y 305:141).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. N. y devuélvase. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUSTAVO A. BOSSERT.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR